+El colmo benefician a PETROQUIMIA DEL GOLFO con otro contrato multi millonario por los mismos trabajos de deshidratación de crudo para seguir corrompiendo en la terminal marítima; atención @lopezobrador_
Por Lino Zentella
Denuncia al 9933989844 y z-tella@hotmail.com… Derivado de la investigación de Auditoría Superior de la Federación (ASF) ponen a disposición de Recursos Humanos Pemex a LUIS FERNANDO LÓPEZ CISNEROS (coordinador del Grupo Multidisciplinario de Transporte y Distribución de Aceite), administrador de las Sub Partidas 6 y 7, por el desfalco millonario en el contrato 648817804 de deshidratación de crudo con químicos en la Terminal Marítima Dos Bocas (TMDB), Paraíso, Tab, datado aquí, que causó también la renuncia de RAMÓN MOLLINEDO JIMÉNEZ, quien administraba el contrato de colaboración entre Pemex y el Instituto Mexicano del Petróleo (IMP) en estos trabajos en la misma terminal marítima…
Como daté aquí en la auditoría RE-020/2020, realizada del 14 de enero 2021 al 30 septiembre 2022, la ASF encontró que se realizaron pagos en exceso por $136,760,723 MDP debido a actos u omisiones de servidores públicos de Pemex Exploración y Producción (PEP) y Pemex Logística (PLOG), lo que ha llevado a señalar a a varios servidores públicos y empresas involucradas como los responsables del daño patrimonial calificado como Criticidad del Hallazgo ALTA…

2.- https://linozentella.com.mx/al-desnudo-mega-robo-de-la-mafia-quimica-en-dos-bocas/
En esta mafia química de la TMDB está embarrados:
CARLOS PÉREZ TÉLLEZ, entonces subdirector de la Coordinación Operativa y Comercial (SCOC) y ahora subdirector Técnico de Exploración y Producción (STEP) a donde lo movieron para salvarle el pellejo…
ADRIÁN ÁLVAREZ BAHENA, entonces SPA del Gerente de Coordinación de Operaciones y Administrador del Proyecto del contrato No. 648817804…
DANIEL GÁMEZ LAMADRID, gerente de Ingeniería de Costos y Análisis de Mercado GICAM, CASSCA, SA, DAS…
RAÚL RIVERA LOZANO, administrador del Convenio de Coordinación Operativa de la Terminal Marítima Dos Bocas (TMDB)….
RAMÓN MOLLINEDO JIMÉNEZ, administrador del Proyecto y Contrato…
FÉLIX DOMÍNGUEZ, responsable del Instituto Mexicano del Petróleo (IMP) en el convenio con Pemex en la TMDB…
EDUARDO POBLANO ROMERO, administrador de Proyecto y SPA de la Subdirección de Coordinación Operativa y Comercial (SCOC), ahora subdirector de Administración del Portafolio de Exploración y Producción (SAPEP)…
LUIS FERNANDO LÓPEZ CISNEROS, administrador del Contrato y Sub Partidas 6 y 7 ahora coordinador del Grupo Multidisciplinario de Transporte y Distribución de Aceite…
RICARDO BRIAN ROSAS, coordinador especialista “B” de Subtcia. Ingeniería de Costos y Análisis de Mercado…
JUAN S. CÓRDOBA QUINTERO, coordinador “B” Especialidad Técnica…
NELSON HERNÁNDEZ PÉREZ, supervisor Partida 1…
ADRIANA VALENZUELA IZQUIERDO, supervisor Partidas 3 y 11…
ARMANDO SÁNCHEZ MODESTO, supervisor 4, 5 y 10…

Mientras que las empresas involucradas en este caso de corrupción son:
CONSORCIO CLARIANT (Suiza)/ CLARIANT MÉXICO/ CLARIANT COLOMBIA
DM INGENIEROS de ÓSCAR SUÁREZ
PETROQUIMIA DEL GOLFO de CARLOS FERRUSQUÍA HERNÁNDEZ, que para colmo acaba de firmar en diciembre pasado otro contrato con Pemex para seguir desfalcando a Pemex en los mismos trabajos:

AGENCIA NAVIERA CONSIGNATARIA entonces representada por JUAN A. RECHY…
CHAMPIONS de IVÁN RUIZ
MARINE CONTINENTAL OFFSHORE
PRETEMIND
Los nuevos datos derivados de la auditoría revelan que la ASF emitió las siguientes recomendaciones:
Recomendación Correctiva C1: Se demanda al Administrador de Proyecto de la Gerencia Coordinación Operativa de la Región Marina Noreste de PEP justificar el motivo por el cual no se aplicaron ciertos elementos del Anexo B en relación con condiciones generales que los proveedores deben cumplir. En particular, se hace referencia al numeral 3.16 inciso a) y b), el cual se refiere a eventos no programados en los que PEP notificará al proveedor sobre cambios en la filosofía del manejo de corrientes y proporcionará una muestra del crudo a tratar. Además, se exige una justificación para no aplicar el numeral 5.3.2. del Anexo B, que aborda el pago de eficiencias no cumplidas. Esta recomendación se aplica al Contrato No. 648817804 en el período del 19 de octubre de 2018 al 19 de noviembre de 2019, cuyo monto asciende a 136,760,723 MDP…

Recomendación Correctiva C2: Se solicita a PEP y PLOG que justifiquen tanto técnicamente como normativamente el retraso de 13 meses en la firma del Convenio Modificatorio 2. Este retraso condujo a que el proveedor fuera autorizado a recibir pagos al 100% por calidad por encima del porcentaje acordado, generando un monto adicional de 136,760,723 pesos…
Recomendación Preventiva P1: Se sugiere que la Administración del Convenio de Colaboración No. 4 entre SCOC-PEP y PLOG desarrolle escenarios técnicos y administrativos que permitan una respuesta oportuna ante incidentes o eventos imprevistos que puedan afectar la operación y los servicios de deshidratación, así como el rendimiento del contrato. Esto tiene como objetivo evitar retrasos en la formulación de Convenios Modificatorios necesarios para la continuidad operativa, sin incurrir en pérdidas económicas significativas, como las observadas en el contexto de esta auditoría…

Recomendación Preventiva P2: Para asegurar la calidad y transparencia en los procesos contractuales, se recomienda que Pemex Exploración y Producción integre todos los procedimientos relacionados con la calidad del crudo, incluido el desalado, en los procesos de formulación y formalización de contratos para servicios integrales de deshidratación. Además, se insta a que se definan claramente las responsabilidades y actividades de las áreas operativas y los proveedores encargados de los servicios, con el propósito de cumplir con los parámetros de calidad del crudo destinado a la exportación o el Sistema Nacional de Refinación…
Este caso, con grado de criticidad alto, ha requerido la menos 7 seguimientos que pueden constar en la cédula de seguimiento de la ASF con fecha de emisión del 30 de junio de 2022 y hasta 6 reprogramaciones, siendo la fecha original del compromiso el 14 de enero del 2021, y con una reprogramación en septiembre de 2022. De la primera y segunda recomendación correctiva, ya con corte en su sexto seguimiento ya contaban con un avance del 100%….

Respecto a la correctiva 2, que llamaba la atención sobre el retraso de hasta 13 meses para la elaboración del convenio modificatorio que implicaba el pago al proveedor de hasta ¡¡¡$136 MDP de más!!!, la auditoría señala que en el primer trimestre del 2022, se analizó la información referente a las actividades realizadas por PEP y PLOG en conjunto con un proveedor, que culminaron en la generación de la Orden de Cambio definitiva el 16 de julio de 2021. Esta Orden fue aceptada a tiempo por el Proveedor según los términos del Contrato, lo que finalizó con la formalización del Convenio 2…
En la recomendación Correctiva 2, se verifica que ambas EPS cumplieron con los aspectos estatutarios, contractuales y de responsabilidad operativa definidos en el Contrato y el Protocolo de responsabilidades para el control del proceso de deshidratación de crudo. La demora de trece meses en la elaboración del Convenio Modificatorio 2 la atribuyen a múltiples reuniones entre las partes para revisar y aprobar la metodología de pago y otros aspectos, relacionados con una nueva filosofía operativa en la TMDB debido a un incidente previo…

El Administrador del Proyecto debía justificar por qué no aplicó una cláusula específica relacionada con cambios en la filosofía de manejo de corrientes. Esta justificación era necesaria para la autorización de pagos al 100% del servicio según el Contrato. Sin embargo, hasta el tercer trimestre de 2021, la atención de esta recomendación estaba en proceso con un avance del 50%. El análisis no encontró justificación técnica ni normativa para la tardanza en la elaboración del Convenio Modificatorio 2, a pesar de que PEP y PLOG habían aclarado días sin actividad aparente durante el primer trimestre de 2022. Durante el seguimiento en trimestres anteriores, las determinaciones sobre este asunto se informaron a la Unidad de Responsabilidades de Pemex, concluyendo el proceso de seguimiento al 100% con la radicación del expediente…
Sobre la primera recomendación preventiva, se da por terminada al haber declarado “desierto” el proceso licitatorio para formalizar el contrato servicio integral de barril de crudo deshidratado a través de productos químicos para la producción en aguas someras, incluye el tratamiento en la TMDB…

Sin embargo, la segunda recomendación preventiva quedó con un avance del 50 para que continuará su seguimiento…
En su conclusión afirman que el nuevo proceso de contratación y las bases de licitación para la deshidratación de crudo requieren asegurar la inclusión de todos los procedimientos relacionados con la calidad del crudo, como el desalado, y definir claramente las responsabilidades de las áreas operativas y los proveedores que prestan estos servicios…
El objetivo es cumplir con los estándares de calidad del crudo exportado o destinado al Sistema Nacional de Refinación (SNR). Además, se plantea la necesidad de contemplar tres escenarios diferentes en términos técnicos, operativos, administrativos y económicos, con el propósito de garantizar soluciones oportunas ante situaciones imprevistas. Estos escenarios deben ser incorporados en los contratos actuales y futuros, así como en la actualización de los protocolos de responsabilidades para evitar retrasos en la operación y posibles impactos económicos para Pemex…
Sin embargo no fue así, sigue esta mafia química detentando los mismos trabajos y los funcionarios tienen nuevos cotos de poder, desde donde mueven los hilos en Pemex; ¿hasta cuándo?…
Inclusive en un párrafo de la auditoría determina que del análisis realizado a la información presentada por el Administrador de Proyecto de la Gerencia Coordinación Operativa de la Región Marina Noreste de PEP, y al haber presentado la justificación de los aspectos técnico, de responsabilidades, jurídico y cálculo de pago, se advierte que dicha justificación tiene sustentos contractuales Cláusula 35.12 “Integralidad del Contrato”, pero no justificó ni aclaró el por qué no se aplicó el anexo B “Condiciones Generales que debe cumplir el Proveedor” numeral 3.16 inciso a) y b) relativo a “… algún evento que no pueda ser programado en el cual PEP notificará al PROVEEDOR de los cambios a la filosofía del manejo de las corrientes, entregando una muestra del crudo a tratar, y el PROVEEDOR, a partir de que se le entregue la muestra, tendrá hasta 30 días para reformular e inyectar en sitio el producto reformulado…” Lo anterior prevé aplicar después del periodo antes referido el numeral 5.3.2. “Tratamiento” del Anexo B “Especificaciones Generales”, referente al pago de eficiencias no cumplidas, para la autorización de pagos al 100% del servicio del Contrato No. 648817804, del 19 de octubre de 2018 al 19 de noviembre de 2019, por un monto de 136,760,723 pesos…
Para colmo, en otro apartado señala que de lo descrito anteriormente la DTI concluyó que, durante los seguimientos realizados en el cuarto trimestre del 2020, primer, segundo y tercer trimestre de 2021, la recomendación Correctiva 1 del Hallazgo 1 de la revisión RE-020-2020, no fue atendida en los términos acordados. En este sentido, el asunto se le hizo del conocimiento al Delegado de la Unidad de Responsabilidades de Pemex, Empresa Productiva del Estado en Pemex Exploración y Producción, Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos con el oficio Núm. CA/COMAUD/Al/DTI/871/2021 fechado el 30 de diciembre de 2021 y recibido por dicha instancia el 11 de enero de 2022…Habrá más.
¡REPRUEBA AUDITORÍA COMPLETA DE LA ASF A LA MAFIA QUÍMICA; INVOLUCRADOS SIGUEN IMPUNES!
Atención: @Pemex @rocionahle @OctavioRomero_O @SENER_mx @CNH_MX @SFP_mx @ASF_mx@FGRMexico @PabloGomez1968 @SATMX y @userSHCP_mx!!!
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